• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 1872/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en procedimiento especial de protección de derechos fundamentales que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que acordó la demolición de unas obras por ser contrarias a la legalidad urbanística. La cuestión que se plantea en el recurso de apelación consiste en tratar de evidenciar que en el caso examinado no se pretende la aplicación del principio de igualdad ante la Ley dentro de la ilegalidad sino que la vulneración de dicho principio, consagrado en el art. 14 de nuestra Constitución se produciría al valorarse por la Administración la conveniencia u oportunidad, ante determinadas infracciones urbanísticas, de iniciar un procedimiento con la finalidad de restaurar la legalidad urbanística o con la de imponer una sanción económica al infractor, siendo la práctica de no iniciar los primeros habitual en la Administración demandada con respecto a la urbanización a que se refieren las actuaciones. Como quiera que el recurso de apelación plantea la vulneración del principio de igualdad ante la Ley desde la ilegalidad, procede, aplicando reiterada doctrina jurisprudencial, rechazar el motivo de impugnación. Con respecto a la vulneración de la doctrina de los actos propios o el principio de confianza legítima, dichos principios no pueden operar en supuestos como el de autos, pues no puede invocarse para mantener en el ámbito del Derecho público situaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 196/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia rechaza que la actuación administrativa objeto de enjuiciamiento sea una manifestación de la potestad disciplinaria sobre los alumnos de la Escuela Judicial, ya que se trata de una consecuencia prevista en el plan docente, que exige que los ejercicios de evaluación se deben realizarse de manera individual, y que copiar se calificará con un cero en el ejercicio y un cero en la actitud, y que el claustro podrá acordar que los jueces o juezas en prácticas involucrados en un caso de copia tengan que repetir el curso teórico práctico en la Escuela Judicial. Se trata, simplemente, de la aplicación del régimen de calificación previsto, que la recurrente debía conocer, por lo que decaen los argumentos esgrimidos por la actora, que ha articulado su defensa a partir de la idea de que se le ha aplicado la potestad disciplinaria sin ajustarla formalmente a las garantías y trámites a que está sujeto su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando que la suficiencia o no de los medios económicos ha de valorarse al momento de presentación de la solicitud de la tarjeta y además deben tenerse en cuenta varios aspectos. como son la valoración. o averiguación sobre la situación familiar del solicitante y su relación de dependencia con el reagrupante -y los distintos factores, no sólo económicos, con incidencia relevante en dicha relación de dependencia-. La apelante percibía la renta de garantía de ingresos en cuantía de 379 € al mes y su esposo, en incapacidad temporal, una prestación de 430 € mensuales. Él, recuérdese, pasa después a la situación legal de desempleo contributivo. Las esposa percibía también 100 € mensuales por cada uno de sus tres hijos menores en concepto de pensión de alimentos impuesta a los padres de los menores en las Sentencias de divorcio que constan en autos ( la madre, con quien conviven, debería soportar el resto de la manutención). Tales ingresos son insuficientes para cumplir con las exigencias normativas. A esta situación se le añade que los cónyuges se han divorciado durante el curso del procedimiento de donde la apelante ha perdido el vínculo personal que justificaba la tarjeta que demandaba. El recurso debe deeestimarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 305/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 361/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor está indocumentado, al no tener pasaporte con sellos que justifiquen por dónde y cuándo entró en territorio nacional, por no tener arraigo familiar o laboral y por constarle la inadmisión de otra autorización en noviembre de 2023. Se aclara que consta una entrada por Gran Canaria el 6 de febrero de 2018 y una salida por el mismo lugar el 16 de diciembre del mismo año pero, dadas las autorizaciones solicitadas posteriormente, es evidente que hubo una nueva entrada antes de 2021. Circunstancias que la Sala considera suficientes para desestimar el recurso al considerarlas agravatorias y proceder la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala razona que no consta en el expediente administrativo instruido tras la detención del extranjero que éste haya aportado al mismo su pasaporte, ni que hay acreditado la entrada en territorio nacional conforme a las reglas que impone la legislación de extranjería. Tampoco en las actuaciones en sede judicial se encuentra esta documentación. El recurso de apelación manifiesta ignorar si el extranjero tiene un pasaporte o no. La situación de indocumentación constituye una circunstancia agravante de la mera estancia irregular, e impone, como regla general, la expulsión del extranjero. NO entiende que haya un especial arraigo, por su esposa e hijos no son ciudadanos de la UE y ha incumplido la obligación de salida tras la denegación de protección internacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3389/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91. Dos. 1. 7º LIFA, en relación con los "edificios aptos para la su utilización como vivienda" es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º) Ha de tratarse de vivienda terminada, ya que la entrega de la edificación, en tanto no esté concluida, sigue el régimen del suelo sobre el que se asienta. 2º) El tipo se aplica a todas las operaciones que, conforme al artículo 8 LIVA (95) , tengan la consideración de entrega de vivienda, y no a las operaciones relativas a vivienda que tengan la consideración de prestación de servicios. 3º) Conforme a la noción usual del término, es preciso que se trate de aptitud para el destino a habitación o moradas de una persona física o familia, constituyendo su hogar o sede de su vivienda doméstica
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 580/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el actor no se encuentra debidamente identificado, porque solo se aporta copia de los datos biográficos del pasaporte y no el resto del documento. Además, se desconoce el modo de entrada en España. Se constata además el incumplimiento de una salida obligatoria a consecuencia de haberle sido denegada la autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE que solicitó. Y para valorar todas las circunstancias de arraigo interesa reseñar que le constan numerosos antecedentes policiales desfavorables, destacadamente una detención en Zaragoza que ha dado lugar a la tramitación de las Diligencias Previas 3151/23 el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Zaragoza (24) . Junto a ello, aunque se aportan informes de distintas actividades formativas, no se justifica arraigo laboral alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la abogacía del estado confirmando la sentencia de la instancia y,con ello, el reconocimiento, como situación jurídica individualizada del derecho del recurrente a obtener la modificación de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea a autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.Se sustenta la denegación en los antecedentes penales que le constaban al recurrente por un delito de lesiones, no quedando tampoco acreditado carecer de los mismos en los países de residencia anteriores a la entrada en España;y haber incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. Y todo ello a pesar de haber cumplido con todas las penas impuestas así como con la responsabilidad civil. Se revoca la resolución impugnada,en la instancia al constar cumplidas,las penas impuestas y encontrarse el empleador al corriente de sus obligaciones, lo que lo hace merecedor de concesión de su permiso de residencia y trabajo solicitado. Se confirma la tesis estimatoria de la instancia al haber sido aportado certificado careciendo de antecedentes penales en su país de origen,además de haber realizado los trámites para la cancelación de los antecedentes en España y sin que al empleador le consten deudas en la seguridad social.Y se concluye que,dado que nos encontramos ante la transformación de un permiso de residencia inicial no cabe la denegación automática por tener antecedentes penales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.